oficio de respuesta
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OFICIO NÚMERO: UTAIPPE/DG/CAS/225/III/2007
ASUNTO: Respuesta a solicitud de información.
“25 AÑOS DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO”
Artículo 54. Los Sujetos Obligados, sólo estarán obligados a entregar documentos que ellos
generen, recopilen, mantengan, procesen, administren o resguarden. La obligación de acceso a la
información se dará por cumplida, cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los
documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples,
certificadas o cualquier otro medio. (…)
Artículo 58. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley deberá ser
satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma
excepcional por otros diez días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la
información solicitada. En su caso, el Sujeto Obligado deberá comunicar, tres días antes del
vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.
En ningún caso el plazo excederá de veinte días hábiles.
Asimismo, nos ponemos a sus respetables órdenes para la aclaración de cualquier
duda que pudiera generarse al respecto o, en su efecto, para alguna otra consulta que en
lo futuro tenga a bien realizar a esta Unidad. Para lo cual podrá acudir a nuestras oficinas
sita en Avenida Héroes número treinta y cuatro, Plaza Galerías, entre Carmen Ochoa de
Merino y Othón P. Blanco, Colonia Centro, de la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo o
comunicarse a los teléfonos 983 83 33042 y 983 83 32089, así como a través del correo
electrónico http://transparencia@qroo.gob.mx., en horario de oficina y en términos de
Ley.
Por último, no omito hacer de su conocimiento que, aun cuando la resolución
contenida en el presente documento no vulnera su derecho de acceso a la información
pública, en caso de inconformidad por la misma, Usted puede interponer el recurso de
revisión, conforme a lo establecido por el Título Tercero de la Ley de la materia y con
fundamento en el artículo 79 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.
Sin otro particular, esperando haberle servido satisfactoriamente, le envío un cordial
saludo.
ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. CHETUMAL, QUINTANA ROO, 02
DE MARZO DE 2007. LIC. JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE, DI RECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO. FIRMA
jlm/jlms
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