martes, 8 de abril de 2014

oficio de respuesta










OFICIO NÚMERO: UTAIPPE/DG/CAS/225/III/2007 

ASUNTO: Respuesta a solicitud de información. 

“25 AÑOS DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO” 


Artículo 54. Los Sujetos Obligados, sólo estarán obligados a entregar documentos que ellos 
generen, recopilen, mantengan, procesen, administren o resguarden. La obligación de acceso a la 
información se dará por cumplida, cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los 
documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, 
certificadas o cualquier otro medio. (…) 

Artículo 58. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley deberá ser 
satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma 
excepcional por otros diez días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la 
información solicitada. En su caso, el Sujeto Obligado deberá comunicar, tres días antes del 
vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. 
En ningún caso el plazo excederá de veinte días hábiles. 

Asimismo, nos ponemos a sus respetables órdenes para la aclaración de cualquier 
duda que pudiera generarse al respecto o, en su efecto, para alguna otra consulta que en 
lo futuro tenga a bien realizar a esta Unidad. Para lo cual podrá acudir a nuestras oficinas 
sita en Avenida Héroes número treinta y cuatro, Plaza Galerías, entre Carmen Ochoa de 
Merino y Othón P. Blanco, Colonia Centro, de la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo o 
comunicarse a los teléfonos 983 83 33042 y 983 83 32089, así como a través del correo 
electrónico http://transparencia@qroo.gob.mx., en horario de oficina y en términos de 
Ley. 

Por último, no omito hacer de su conocimiento que, aun cuando la resolución 
contenida en el presente documento no vulnera su derecho de acceso a la información 
pública, en caso de inconformidad por la misma, Usted puede interponer el recurso de 
revisión, conforme a lo establecido por el Título Tercero de la Ley de la materia y con 
fundamento en el artículo 79 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información 
Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. 

Sin otro particular, esperando haberle servido satisfactoriamente, le envío un cordial 
saludo. 



ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. CHETUMAL, QUINTANA ROO, 02 
DE MARZO DE 2007. LIC. JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE, DI RECTOR GENERAL 
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN 
PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO. FIRMA 
jlm/jlms
  

No hay comentarios:

Publicar un comentario